Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Acogimiento familiar
Art. 65
65 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. El acogimiento en familia es la medida de amparo por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia, e impone a ambos los deberes y obligaciones previstos legalmente:
2. El acogimiento en familia tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, bien sea de forma temporal, para su reinserción en su familia de origen o para su adaptación a la familia que lo vaya a adoptar, o bien de forma permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo requieran.
3. En el acogimiento en familia simple y en el permanente podrán ser compensados económicamente los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, en los supuestos en que sea imprescindible para su desempeño, a juicio del órgano competente para acordarlo, de conformidad con el régimen y cuantía que se disponga reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-65