Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 62
62 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Los acogimientos, cualquiera que sea la modalidad en que se ejerza, deberán formalizarse en la forma y con el contenido que se establece en el Código Civil.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-62