Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 62

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En vigor desde 18 feb 1997
Los acogimientos, cualquiera que sea la modalidad en que se ejerza, deberán formalizarse en la forma y con el contenido que se establece en el Código Civil.
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