Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 60

60 / 138
En vigor desde 18 feb 1997
El acogimiento de menores se ajustará a las modalidades y el régimen previsto en el Código Civil, así como a las previsiones que se contienen en el presente capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-60