Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. La resolución que declare la situación de desamparo del menor será notificada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a los padres, tutores o guardadores de forma presencial, siempre que ello sea posible, o a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
2. Asimismo se les informará de un modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención administrativa de los posibles efectos de la decisión adoptada, de las medidas de amparo acordadas y de los recursos que proceden.
3. Dicha resolución será comunicada dentro del mismo plazo al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-49