Título TÍTULO IV
Art. 42
42 / 138En vigor desde 18 feb 1997
En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar, y, concretamente, se orientará a obtener:
a) La disminución de los factores de riesgo.
b) La promoción de los factores de protección del menor y su familia.
c) El seguimiento de la evolución del menor en su familia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-42