Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

42 / 138
En vigor desde 18 feb 1997
En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar, y, concretamente, se orientará a obtener: a) La disminución de los factores de riesgo. b) La promoción de los factores de protección del menor y su familia. c) El seguimiento de la evolución del menor en su familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-42