Título TÍTULO IV
Art. 41
41 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-41