Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, se ajustarán, con carácter general, a los criterios y líneas de actuación establecidos en la legislación de servicios sociales.
2. Específicamente, en materia de atención integral a los menores, las actuaciones administrativas responderán a los siguientes principios:
a) Prevalencia del interés de los menores sobre cualquier otro concurrente.
b) Respeto a los derechos individuales y colectivos que tienen reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, y cualquier otro reconocido en la normativa vigente.
c) Remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su formación integral.
d) Reconocimiento de su dimensión personal y social.
e) Integración familiar y social de los menores, garantizando la permanencia en su entorno familiar y social, salvo que no resultase conveniente para sus intereses primordiales.
f) Responsabilidad pública de la protección de los menores, con actuación prioritaria en la prevención de situaciones de riesgo, desamparo y graves carencias que afecten a su desarrollo.
g) Subsidiariedad de la actuación administrativa respecto a las funciones parentales.
h) Coordinación con los diferentes poderes públicos que actúen en la atención de los menores.
i) Garantía del carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten con los menores con la colaboración de los mismos y sus familias.
j) Promoción de la participación y de la solidaridad social, así como de los valores de tolerancia, respeto, igualdad y observancia de los principios democráticos de convivencia.
k) Sensibilización de la población en relación con los derechos de los menores y las actuaciones ante situaciones de indefensión, riesgo y desamparo.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-4