Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. La publicidad dirigida al menor que se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá estar sometida a límites reglamentarios que obliguen a respetar los siguientes principios de actuación:
a) Adaptar el lenguaje y los mensajes a los niveles de desarrollo de los colectivos infantiles a quienes se dirijan.
b) Las representaciones de objetos deberán reflejar la realidad de su tamaño, movimiento y demás atributos, sin que puedan incluirse imágenes engañosas, aun cuando se advierta sobre su irrealidad.
c) No se admitirán mensajes que establezcan diferencias o discriminaciones en razón del consumo del objeto anunciado.
d) Todos los anuncios deberán indicar el precio del objeto anunciado.
e) No se podrán formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no explícitas.
f) Suprimir los mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de uno u otro sexo, la publicidad sexista, los estereotipos de sexo, así como la difusión de ideas de inferioridad o superioridad por razón del sexo.
g) Eliminar los mensajes publicitarios que inciten al uso y consumo compulsivo de bienes y servicios.
2. La publicidad difundida por las emisoras de televisión o radio que emitan para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o psíquicamente al menor, y, asimismo, deberá respetar los siguientes principios:
a) No deberá incitar directamente al menor a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores o a los padres o tutores de terceros para que compren los productos o servicios de que se trate.
b) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, profesores y otras personas de su entorno.
c) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-36