Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 18 feb 1997
Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes: a) Los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores. b) Bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y aquellos en que se utilicen máquinas de juego con premios en metálico. c) Los que desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad. d) Los que celebren competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-33