Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes:
a) Los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores.
b) Bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y aquellos en que se utilicen máquinas de juego con premios en metálico.
c) Los que desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos perjudiciales para el correcto desarrollo de su personalidad.
d) Los que celebren competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-33