Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 18 feb 1997
Las medidas que se establecen en el presente capítulo se orientan a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo integral de los menores tienen las actividades, medios y productos que se contemplan en los artículos siguientes.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-30