Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Los menores gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconoce la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Europea de los Derechos del Niño, así como en las restantes normas del ordenamiento jurídico.
2. El contenido, regulación y efectos de los derechos reconocidos a los menores se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de las medidas complementarias que se establecen en la presente Ley para contribuir a su efectividad.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-3