Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 18 feb 1997
1. Las Administraciones Públicas canarias desarrollarán y fomentarán las acciones de información necesarias en los ámbitos educativo, cultural y social para advertir de los efectos perjudiciales de la actividad de las sectas. 2. Asimismo, emprenderán y promoverán las actuaciones precisas para informar de los efectos nocivos para los menores de las actividades de grupos que tengan finalidades que puedan alterar el equilibrio psíquico o utilicen medios para alterarlo. 3. Las Administraciones Públicas canarias velarán especialmente para que las entidades y grupos a que se refieren los números anteriores no tengan acceso a los servicios, prestaciones y actividades de cualquier naturaleza que se presten o realicen con financiación pública, total o parcial, ni puedan obtener el reconocimiento como entidades colaboradoras para la ejecución de servicios, prestaciones o actividades que sean de responsabilidad pública.
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