Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Las Administraciones Públicas canarias desarrollarán y promoverán las acciones de divulgación de los derechos de los menores reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por España, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de Derechos del Niño, así como en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, ejecutarán las acciones de información y divulgación precisas para el conocimiento y fomento de los medios y recursos destinados a la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la titularidad de los mismos.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-20