Art. 120
Título TÍTULO X

Art. 120

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En vigor desde 18 feb 1997
Las resoluciones administrativas que se dicten en las actuaciones de amparo previstas en el título V de esta Ley serán recurribles ante la jurisdicción competente sin necesidad de reclamación administrativa previa, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y procesal.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-120