Art. 118
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

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En vigor desde 18 feb 1997
La Consejería competente en materia de menores podrá acordar la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.
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