Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
114 / 138En vigor desde 18 feb 1997
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se establecerá reglamentariamente, dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-114