Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
108 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables, aun a título de simple inobservancia, las acciones u omisiones constitutivas de infracción.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-108