Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
107 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Constituyen infracciones muy graves:
1. Reincidir en infracciones graves.
2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.
3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor.
4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-107