Art. 107
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

107 / 138
En vigor desde 18 feb 1997
Constituyen infracciones muy graves: 1. Reincidir en infracciones graves. 2. Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara un daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación. 3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor. 4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-107