Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
106 / 138En vigor desde 27 ago 1998
1. Reincidir en infracciones leves.
2. Incurrir en las infracciones tipificadas como leves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios sean graves.
3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa habilitación administrativa.
4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica.
5. Proceder a la apertura o iniciar el funcionamiento del servicio, hogar funcional o centro de atención a los menores sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
6. Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de los menores.
7. Difundir, a través de medios de comunicación, datos personales de los menores.
8. Limitar los derechos de los menores más allá de lo acordado por decisión judicial.
9. Amparar o ejercer prácticas lucrativas en centros o servicios de atención a los menores definidos sin ánimo de lucro, por parte de los titulares de los mismos o del personal a su servicio.
10. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros o servicios de atención a los menores, tanto los titulares de los mismos como el personal a su servicio.
11. Aplicar las ayudas y subvenciones recibidas a situaciones, estados o hechos, o a destinos o finalidades diferentes de los que justificaron su concesión, cuando de ello no se deriven responsabilidades penales.
12. Percibir cantidades no autorizadas por prestaciones o servicios de atención a los menores o su familia, cuando las entidades colaboradoras actúen en régimen de concierto con una Administración Pública.
13. Incumplir la obligación de inscripción en los registros establecidos en relación con la atención integral a los menores.
14. Vender, suministrar o dispensar bebidas alcohólicas o tabaco en centros de enseñanza a los que asistan menores y en establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a menores.
15. Utilizar menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos por esta Ley.
16. Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 33 de esta Ley.
17. Vender o suministrar a menores las publicaciones recogidas en el artículo 34.
18. Vender, alquilar, difundir o proyectar a los menores los medios audiovisuales a que hace referencia el artículo 35.
19. Emitir programación a través de medios audiovisuales sin ajustarse a las reglas contenidas en esta Ley.
20. Emitir o difundir publicidad prohibida o contraria a esta Ley.
21. Cualquier otra infracción que, estando tipificada como muy grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 10/1998, de 22 de julio . Ref. BOE-A-1998-20139
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-106