Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 jul 2026
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Se añade por el art. único.3 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-15578 Su anterior numeración era disposición final segunda.

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eli/es-as/l/1997/04/04/1#disposicion-final-tercera