Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 24 jul 1997
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley del Principado de Asturias 2/1985, de 11 de diciembre, sobre infracciones en materia de seguridad en las explotaciones mineras, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo dispuesto en la misma.
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