Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 27En vigor desde 24 jul 1997
1. Por cada visita de Inspección que se realice, los ingenieros actuarios levantarán, en los modelos que se determinen reglamentariamente, la correspondiente Acta con el resultado de la misma, que podrá ser de conformidad, de constancia de hechos, de obstrucción o de infracción.
2. Las Actas deberán ser firmadas por el ingeniero actuante y por el titular de la industria, concesión o autorización inspeccionada, o por su explotador efectivo. Podrán también hacerlo, en ausencia de los anteriores, el director facultativo y, en su defecto, el delegado minero de seguridad. La firma acreditará el conocimiento del Acta y su contenido.
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Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-5