Art. [preambulo]
En vigor desde 4 abr 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha supuesto un avance muy apreciable en la consecución de los recursos más adecuados para el cumplimiento de los fines de los Ayuntamientos. Si bien uno de estos medios es recurrir al crédito, los elevados tipos de interés impiden una correcta política económica local, por lo que se hace imprescindible minorar aquéllos; finalidad que únicamente puede alcanzarse con la refinanciación de las operaciones de crédito vigentes, aprovechando, por otra parte, la, coyuntura actual de tendencia a la reducción de los tipos de interés.
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja han venido realizando en los últimos años un especial esfuerzo inversor para mejorar la calidad de vida de sus vecinos, pero la situación financiera de muchos de los Ayuntamientos requiere una iniciativa de fomento capaz de activar una política de novación de préstamos en condiciones más ventajosas para la Hacienda Local.
Amparándose en su función de colaboración con los Ayuntamientos, que indudablemente se extiende a sus intereses financieros, la Comunidad Autónoma de La Rioja, respetando siempre la autonomía municipal, pretende con la presente Ley estimular aquella iniciativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/03/31/1#preambulo-pr