Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 abr 1997
La subvención se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y se hará efectiva, mediante el descuento que, en virtud de los convenios suscritos con el Gobierno, aplicarán las entidades financieras a los Ayuntamientos en las liquidaciones de intereses.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-6