Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 4 abr 1997
1. El Gobierno de La Rioja formalizará, con las entidades financieras interesadas, los correspondientes convenios de colaboración para la concesión de los préstamos a los Ayuntamientos. 2. El plazo máximo de amortización de los préstamos objeto de esta Ley no excederá de diez años, pudiéndose pactar hasta dos años de carencia. 3. El tipo de interés será, como máximo, el del crédito preferencial con posibilidad de incremento en una cuantía inferior a un punto. 4. Las garantías se establecerán en cada préstamo por la entidad financiera. 5. Los préstamos cumplirán todos los requisitos previstos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-4