Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 abr 1996
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.16.º del Estatuto de Autonomía para Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores. En su virtud, y dada la importancia de las actividades feriales como elemento dinamizador de la economía gallega y medio de promoción de sus productos, su evolución a lo largo del tiempo y la necesaria aplicación en el marco de la Unión Europea de los principios de libre concurrencia, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, se hace necesario que la Comunidad Autónoma dicte una nueva normativa en la materia con el fin esencial de alcanzar unos servicios feriales que se correspondan con la demanda existente y al mismo tiempo garantizar la eficacia práctica, en nuestra Comunidad, de aquellos principios. La presente Ley, estructurada en seis capítulos, una disposición transitoria, una adicional, una derogatoria y una final, establece el marco normativo para que el conjunto de actividades que constituye su ámbito de aplicación sea conforme a la realidad actual y contribuya de esta forma a la ampliación de los intercambios comerciales mediante el acercamiento entre la oferta y la demanda. La Ley define las actividades feriales que se incluyen en su ámbito de aplicación diferenciando entre actividades de carácter oficial, para la condición de las cuales su adquisición está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos fijados en la propia Ley, y actividades de carácter privado, respecto de las cuales su realización puede llevarse a cabo por cualquier persona física o jurídica, con la única limitación de la necesaria autorización administrativa previa. Asimismo, se fijan las actividades excluidas de su ámbito bien en razón de su carácter tradicional (mercados destinados a las transacciones de ganado, productos agrícolas y pesqueros y otros de uso y consumo corriente), de la naturaleza de los productos objeto de la misma (exposiciones dirigidas a productos culturales, científicos, educacionales y artísticos), del objeto principal de su finalidad (realización de ventas directas con retirada de mercancías durante su celebración) o de su sujeción a la normativa específica (actividades promocionales desarrolladas por establecimientos comerciales). Por otro lado, la Ley señala como requisito necesario para la realización de cualquier actividad incluida en su ámbito de aplicación la autorización previa de la Administración, pudiendo establecer ésta, como condición para su concesión, la prestación de una fianza. Finalmente, se recoge el Registro Oficial de Actividades Feriales y se regula el régimen sancionador dirigido a garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Regulación de las Actividades Feriales de Galicia.
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eli/es-ga/l/1996/03/05/1#preambulo-preambulo