Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 10 abr 1996
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las instituciones feriales existentes se adaptarán a las disposiciones de la misma.
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eli/es-ga/l/1996/03/05/1#disposicion-transitoria