Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 24 feb 2010
1. La celebración de ferias o exposiciones, excepto las ferias mercado de ámbito exclusivamente local, serán objeto de una comunicación previa a la consejería competente en materia de comercio. Las finalidades de esta comunicación son coordinar las ferias o exposiciones, para su difusión y promoción, y garantizar un correcto desarrollo de las mismas. La Administración autonómica ejercerá facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales. 2. La celebración de ferias mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local se comunicará previamente al ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda realizarse. Los ayuntamientos habrán de trasladar las comunicaciones recibidas a la consejería competente en materia de comercio para su incorporación al Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-9