Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 28En vigor desde 10 abr 1996
La organización de ferias oficiales exigirá la constitución de un comité organizador, en el que estará representada la entidad organizadora, la Administración autonómica, el Ayuntamiento en donde haya de celebrarse y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la correspondiente demarcación.
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Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-6