Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 28En vigor desde 10 abr 1996
El Reglamento de participación de los expositores citado en el artículo 4.º e) de esta Ley tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Derechos y obligaciones de los expositores.
b) Criterios que establezcan un orden de prioridad en lo relativo a las solicitudes de participación.
c) Procedimiento relacionado con las distintas cuestiones que se planteen entre los participantes y regulación de un órgano de carácter arbitral, que será el encargado de dirimir dichas cuestiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-5