Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 28En vigor desde 24 feb 2010
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley serán:
a) La persona titular del departamento territorial correspondiente, para las derivadas de faltas leves. Cuando la infracción afecte al ámbito territorial de más de un departamento, será competente la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio interior.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de comercio interior, para las derivadas de faltas graves.
c) El Consello de la Xunta, para las derivadas de faltas muy graves.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-19