Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 28En vigor desde 24 feb 2010
Los órganos con competencias para incoar los procedimientos sancionadores por infracción de lo dispuesto en la presente ley son las jefaturas de los departamentos territoriales de la consejería competente en materia de comercio.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-18