Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 24 feb 2010
1. Las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas en la presente ley serán: a) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros. b) En el caso de infracciones graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros. c) En el caso de infracciones muy graves, multa de 30.001 hasta 100.000 euros. 2. En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia social de la infracción, la intencionalidad a efectos económicos producidos y la reincidencia. Se modifica por el .3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-15