Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 24 feb 2010
Son obligaciones de la persona organizadora de la actividad ferial: a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la presente ley y normas que la desarrollen. b) Prestar la garantía que, en su caso, establezca la administración. c) Celebrar la actividad ferial de conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y lo preceptuado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen. d) Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen y, en general, de la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente. e) Prestar la colaboración que le sea requerida por la consejería competente en materia de comercio o por los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como de las condiciones establecidas en la comunicación efectuada. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-12