Art. 3
3 / 8En vigor desde 6 jun 1996
Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de Fisioterapeuta en el Archipiélago Canario mediante la previa incorporación al Colegio Oficial, salvo lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la disposición adicional primera de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-cn/l/1996/05/31/1#art-3