Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 abr 1996
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma institucional básica de la Comunidad, estableció un sistema de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que, en sus líneas básicas, responde a lo que la doctrina científica denomina modelo parlamentario de gobierno. Las Cortes de Castilla y León representan directamente a los castellanos y leoneses y son el órgano en el que esencialmente radica y en cuyos actos se expresa la autonomía política de la Comunidad dentro del ámbito competencial atribuido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Mediante la institución de la investidura, las Cortes eligen de entre los Procuradores al Presidente de la Junta de Castilla y León, y le otorgan su confianza. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad y designa libremente a los miembros de la Junta. En relación con la confianza, una vez otorgada, el Estatuto de Autonomía sólo regula la posibilidad de retirarla mediante la adopción de la moción de censura constructiva. Este diseño presenta algunas disfunciones y carencias respecto del modelo clásico al no regular otras instituciones habituales, como la cuestión de confianza o la disolución anticipada de la Cámara. Esta Ley, que se dicta al amparo de la competencia prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, contribuye a completar el diseño de un sistema equilibrado de parlamentarismo racionalizado, mediante la inclusión de la cuestión de confianza y la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León por el Presidente de la Junta.

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BOCL-h-1996-90001#preambulo-pr