Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 29 jun 1996
1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara en su sesión constitutiva. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 3.b) del artículo anterior para el caso de remoción. 2. El Presidente de la Cámara Agraria asume también la condición de Presidente del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. 3. Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Cámara. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones. c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. d) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. e) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y firmar los contratos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. g) Suscribir, previa autorización del Pleno, los convenios que, en su caso, establezca la Cámara con las Administraciones Públicas. h) Responder de su gestión ante el Pleno, en la forma que se establezca estatutariamente. i) Ejercer cuantas facultades le encomienden los Estatutos y las disposiciones aplicables.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-9