Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 29 jun 1996
Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla-La Mancha que dependerá de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La Junta Electoral Regional, una vez concluido cada proceso electoral, comunicará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la relación de candidatos electos que integren los Plenos de las respectivas Cámaras Agrarias a los efectos de su inscripción en el Registro. Asimismo, los Presidentes de las respectivas Cámaras Agrarias darán traslado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para su inscripción en el Registro de los Estatutos aprobados, sus modificaciones y cuantos otros datos puedan ser exigidos en virtud de lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-6