Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 33En vigor desde 1 ene 2003
Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas.
El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.
Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1695 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-5