Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2003
Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas. El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha. Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1695 .

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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-5