Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 jun 1996
1. Para el desempeño de sus funciones de consulta y colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Cámaras Agrarias: a) Actuarán como órganos consultivos de la Administración Regional, emitiendo informes o estudios, a iniciativa propia o a requerimiento de la misma. b) Ejercerán aquellas funciones que expresamente les delegue la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 2. Las Cámaras Agrarias colaborarán con las entidades locales de su ámbito respectivo en la ejecución de programas relacionados con el sector agrario. 3. Corresponde a las Cámaras Agrarias la administración de sus recursos propios y patrimonio. 4. En ningún caso, las Cámaras Agrarias podrán: a) Asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones éstas que competen a las organizaciones profesionales libremente constituidas. b) Desarrollar actividades mercantiles de cualquier tipo.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-4