Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 jun 1996
Las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha son Corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia agraria.
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