Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 29 jun 1996
La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, serán garantizadas por la Administración electoral, constituida a los efectos de esta Ley por: a) La Junta Electoral Regional. b) Las Juntas Electorales Provinciales. c) Las Mesas Electorales.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-19