Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 29 jun 1996
1. Para el cumplimiento de sus funciones, las Cámaras Agrarias podrán disponer de los siguientes recursos: a) Las subvenciones que se establecerán para tal fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Las aportaciones, con independencia de su naturaleza, que pudieran establecerse para este fin en los presupuestos de las Administraciones Públicas, Comunitaria, Estatal o Local. c) Las rentas, frutos e intereses provenientes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. d) Las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones que realicen a su favor personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. e) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderles. 2. Para la realización de sus actividades, las Cámaras Agrarias podrán contratar el personal que sea necesario, en régimen de Derecho Laboral. 3. El ejercicio económico de las Cámaras Agrarias coincidirá con el año natural. 4. Antes del inicio de cada ejercicio económico, las Cámaras Agrarias elaborarán un inventario en el que se recoja la totalidad de su patrimonio, especificando la situación jurídica del mismo. Dicho inventario se remitirá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los diez días siguientes a su elaboración. 5. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio económico, las Cámaras Agrarias elaborarán y aprobarán el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos. Para la aprobación del presupuesto se requerirá la mayoría absoluta del Pleno de la Cámara. 6. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, las Cámaras Agrarias remitirán a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del órgano administrativo al que se atribuya la tutela administrativa de aquéllas, una memoria justificativa de la actividad económica realizada durante el ejercicio, previamente aprobada por el Pleno, y cuyo contenido mínimo se establecerá reglamentariamente. 7. Las Cámaras Agrarias necesitarán autorización previa del órgano administrativo al que se atribuya el ejercicio de la tutela administrativa prevista en el artículo 5 de esta Ley, para la realización de las siguientes actuaciones: a) Realización de negocios jurídicos de disposición que afecten al patrimonio inmobiliario, en particular, la enajenación, transacción y gravamen del mismo. b) Realización de actos de contenido económico que afecten a más de un ejercicio presupuestario. 8. En virtud de la tutela administrativa establecida en la presente Ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manca podrá auditar e inspeccionar la actividad económica de las Cámaras Agrarias.
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eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-14