Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 33
En vigor desde 29 jun 1996
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias estarán asistidos por un funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que actuará como Secretario de la Corporación. 2. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, oído el Pleno de la Cámara, la designación de los funcionarios que ejerzan las funciones de Secretario de las Cámaras Agrarias. 3. Son funciones del Secretario, las que sean inherentes con carácter ordinario, más aquéllas que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-12