Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

19 / 19
En vigor desde 25 may 1996
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1996/05/14/1#disposicion-final-unica