Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 may 1996
No siendo posible la rehabilitación y desinstitucionalización de los pacientes sin la contribución del Área de Bienestar Social, éste formará parte de lo antedicho en la disposición adicional segunda, en lo que se refiere a acción y gasto compartido.
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eli/es-cb/l/1996/05/14/1#disposicion-adicional-tercera