Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 may 1996
Mientras no se realicen las transferencias del INSALUD y con objeto de evitar la descoordinación y garantizar la cobertura eficaz, se establecerá un acuerdo interinstitucional para la confección del Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, su desarrollo y gestión. Para ello se creará una comisión paritaria interinstitucional responsable también de velar por el desarrollo de dicho Plan.
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