Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 may 1996
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley y, en concreto, aprobará, en el plazo no superior a un año, el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica.
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