Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 may 1996
1. El Servicio de Salud Mental elaborará un plan regional de atención a la salud mental al que se ajustarán todos los servicios de atención psiquiátrica y salud mental, de acuerdo con el mapa sanitario de Cantabria y coherente con el informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica y la Ley General de Sanidad. 2. El Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica deberá estar dirigido no sólo a actividades terapéuticas y rehabilitadoras, sino que deberá definir funciones preventivas y de promoción de la salud, y todo ello para las distintas edades y grupos de población. Asimismo, esta planificación deberá tener en cuenta las necesidades de formación y reciclaje de los profesionales, en orden a una permanente actualización de conocimientos. 3. En el Área de Salud Mental, donde no exista alguno de los recursos necesarios para el desarrollo del Plan, éste contemplará en el momento de su aprobación las previsiones y mecanismos para su creación en colaboración con las distintas Administraciones Públicas. 4. En el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica se establecerán las medidas de fomento, apoyo y coordinación de los colectivos sociales relacionados con dichos objetivos. 5. La aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, así como su redacción por el Servicio correspondiente, requerirá de informe previo de las organizaciones sociales más representativas. 6. La planificación deberá tener en cuenta las necesidades de formación y reciclaje de los profesionales, en orden a una permanente actualización de conocimientos.
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