Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 jul 1996
Las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.
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eli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-transitoria-unica